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jueves, 25 de agosto de 2011

COSTAS MULTA A 5 CHIRINGUITOS EL ALMERIA 1 DE ELLOS EN CABO DE GATA

El Servicio Provincial de Costas de Almería ha resuelto los expedientes sancionadores relativos a cinco chiringuitos ubicados este verano en la costa del término municipal de la capital mediante los cuales establece multas por un importe conjunto de 28.830 euros para los propietarios de estas instalaciones, ya que realizaron obras en la zona de dominio público marítimo-terrestre sin autorización previa.


Según las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), consultadas por Europa Press, se han detectado cinco instalaciones cuya ejecución de obras no ha sido autorizada. Se trata así de cinco chiringuitos de temporada, todos ellos en funcionamiento, de los que tres se encuentran en la zona de Retamar, uno en Cabo de Gata y el quinto en la zona de La Térmica.


Concretamente, la sanción propuesta para esta última instalación asciende a 7.097 euros, ya que se estima que el propietario no solicitó los permisos para disponer un chiringuito de 205,40 metros cuadrdados y dos terrazas con sombrillas, mesas y sillas de nueve y 100 metros cuadrados cada una. En el caso de Retamar, se trata de tres chiringuitos de los que uno ocupa una extensión de 288 metros cuadrados, otro 255 metros cuadrados y el tercero, 342 metros cuadrados.


Por su parte, el propietario del chiringuito sancionado en Cabo de Gata habría ocupado una superficie de 130 metros cuadrados entre los mojones M-12 0 y M-121 del expediente de deslinde DL-2-AL, por lo que la sanción propuesta asciende a los 3.900 euros. Además de estos casos, también se han resuelto otros expedientes, uno de los cuales afecta a un local de la playa de Balerma, al que multa con 384 euros por la ocupación de 48 metros cuadrados con sillas, mesas y sombrillas al tratar de ampliar una terraza, mientras que el otro, con sanción de 170 euros, está motivado por la construcción de una pérgola de madera de 11,36 metros cuadrados en un establecimiento de Retamar.


La multa impuesta deberá ingresarse en el Tesoro Público y además, impone la obligación de demoler y retirar del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres las obras objeto del expediente sancionador, con las restituciones o reposiciones necesarias para dejar los terrenos en igual situación a la anterior, labores para las que se concede un plazo de 15 días. Contra las resoluciones, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Director General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el plazo de un mes.


FUENTE: La voz de almeria

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